El Seguro de Comunidades asegura de un edificio la estructura, la fachada, las instalaciones eléctricas, el suelo, las puertas, las ventanas… Para ello el Seguro de Comunidades cuenta con una serie de coberturas básicas (incendio, explosión, caída de rayos, humo, fenómenos eléctricos, vandalismo…) y coberturas opcionales, como el envío de profesionales (servicios de fontanería, cerrajería…) y la reparación y reposición de daños por acción del agua.
Hay casos en los que podemos reclamar los daños al constructor del edificio, pero para esto es importante que tengamos en cuenta el calendario fijado por la Ley:
- El primer año posterior a la construcción podemos reclamar todo los elementos de acabado de la obra.
- Los tres primeros años posteriores a la construcción podemos reclamar el incumplimiento de requisitos relacionados con la habitabilidad del edificio.
- Dentro de los diez primeros años posteriores a la construcción podremos reclamar todos los desperfectos de la obra que afecten a la cimentación, las vigas, los soportes…
A partir del décimo año no podremos acudir al constructor en caso de problemas y tendrá que ser la propia comunidad de vecinos la que se haga cargo de los daños, por lo que es mejor contar con un seguro de comunidad.
Si en los Estatutos de comunidad se establece que es obligatorio tener el seguro de responsabilidad civil, ¿es obligatorio tener un seguro comunitario aunque cada vivienda tenga contratado un seguro propio?
En algunas Comunidades autónomas, como Madrid o Valencia, sí es obligatorio el seguro.
Fuera de estos casos no sería obligatorio, salvo que así lo recojan los estatutos de la comunidad, conforme al art.5 LPH–EDL 1960/55-. En este caso cualquier propietario puede exigir la contratación, incluso judicialmente, dado que lo que cubre este seguro es la responsabilidad por los elementos, instalaciones y servicios comunes, y no privativos, por lo que tener un seguro particular cada piso no es suficiente a tal efecto.
No obstante, aunque no lo establezcan los estatutos de la Comunidad de Propietarios, siempre es mejor tener seguro de Comunidad, con un capital acorde a los metros construidos, número de plantas, etc. y siempre obtenido por supuesto, del certificado catastral y fecha de antigüedad de la finca y obra nueva si la tenemos.
Con un seguro comunitario podemos tener la tranquilidad de que en caso de incendio, terremoto o siniestro grave, nuestro bien más preciado, que es la vivienda, estaría asegurado.