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El Presidente de la Comunidad de Propietarios  

Cada persona es un mundo, cada pareja un universo y una comunidad de propietarios compuesta por personas y familias de toda índole, puede ser un macro cosmos difícil de llevar.  Y representar a ese cosmos es la función del presidente, que junto al Administrador, el Secretario y la Junta de propietarios forma los cuatro órganos encargados de la gestión de una Comunidad de vecinos.

La Junta de propietarios hace la elección reunida en convocatoria ordinaria o extraordinaria, por  mayoría  de  entre los candidatos que se presenten.

¿Qué funciones o atribuciones tiene un Presidente?:

  • Representar a la Comunidad en todos los asuntos que le afecte.
  • Convocar Junta ordinaria al menos una vez al año.
  • Presidir las Juntas tanto ordinarias como extraordinarias.
  • Ejercitar las acciones judiciales que acuerde la Junta ordinaria.
  • Exigir el pago porvía judicial a los propietarios deudores.
  • Visar los gastos y presupuestos.
  • Hacer cumplir los acuerdos de la Junta.

Por suerte, cualquier presidente que lo desee puede contar con un administrador de fincas colegiado que le aporte todo el asesoramiento legal, económico y el control administrativo necesario, para que pueda desempeñar su puesto con tranquilidad y sin demasiado esfuerzo.

¿Si soy elegido presidente de la comunidad,  puedo renunciar al cargo?

Según el art. 13 de la Lph establece que el cargo es obligatorio, por lo que no  se puede renunciar a él. Los vecinos podrán permitir a un propietario que no sea presidente por cumplir con unas circunstancias especiales. En cualquier caso, en último término será el juez competente quien decida si el vecino quedará eximido o no de los deberes de dicho cargo. (Art. 17.3 de ley de propiedad horizontal).

En términos prácticos, ello significa que sólo en casos muy excepcionales podrá el propietario evitar desempeñar el cargo para el que ha sido elegido.

Es aconsejable que el cargo de presidente de una comunidad de vecinos sea desempeñado por uno de los propietarios, y en el caso de que la persona elegida no lo pueda desempeñar por encontrarse en una situación especial (enfermedad, persona demasiado mayor etc.) se recomienda que sea la comunidad quien elija a otro propietario para ocupar el cargo

Tenemos que tener en cuenta que en ningún caso es conveniente para la comunidad que sea presidente un vecino que no desea serlo, pues únicamente perjudica a los intereses de la propia comunidad.

¿Puede un vecino moroso ocupar la presidencia de la comunidad?

No existe impedimento legal alguno para que un vecino moroso no pueda ocupar el cargo de presidente. Sin embargo, esta situación puede repercutir directamente en la comunidad y en la relaciones entre vecinos pues, ya que el vecino moroso no va a poder reclamar el pago de la deuda de la comunidad a otros vecinos, si él mismo no está pagando.

Pero si se debe tener claro cuáles son nuestras obligaciones y derechos como vecinos de una comunidad, para poder realizar nuestras funciones de la mejor manera posible y reclamar las injusticias que se produzcan.