En función de la superficie, situación, uso, etc. del local o vivienda, cada propietario tiene asignado un porcentaje, es decir, una cuota sobre el total del edificio.
¿Para qué sirve esa cuota o coeficiente, denominada cuota de participación?: Para calcular las cargas y obligaciones, beneficios y derechos de un vecino, dentro del total de la Comunidad de Propietarios, suponiendo el uso probable que va a efectuarse por parte de ese vecino, de los servicios o elementos comunes.
¿Se pueden corregir esas cuotas?: En caso de querer corregir las cuotas, se puede proponer a la Junta que solicite a un arquitecto o aparejador un informe y, de ser así, puede proponer nuevas cuotas adaptadas a la realidad del edificio. Una vez dispongan de este informe, podrán votarlo en la siguiente Junta, aunque es necesario el voto por unanimidad de los propietarios. Si no se obtiene el voto unánime, hay que consultar con un abogado si interesa acudir o no a los Tribunales.
¿En qué se diferencia esta “cuota de participación” de la “cuota de propiedad”?:
En que para el cálculo de la cuota de propiedad, el criterio que se utiliza es el arquitectónico, es decir los m2 que tenga mi propiedad respecto al total, sin tener en cuenta criterios de uso de zonas comunes ni nada similar.
Por tanto, hay que diferenciar entre:
- Cuota de Participación: Según el Art. 3º de la LPH, a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble. Dicha cuota servirá para conocer la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.” Y continúa en el Art. 5º diciendo “Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.”
- Coeficiente de Propiedad: Es el valor porcentual que se asigna (el promotor, constructor, etc.) cuando un edificio se divide en pisos o locales, correspondiendo a cada uno de ellos un porcentaje que sumados todos nos da 100%.
¿Coinciden en una Comunidad de Propietarios el Coeficiente de Propiedad y el de Participación?
No, normalmente se tiende a confundir o tratar como iguales al Coeficiente de Propiedad y a la Cuota de Participación pero ambos valores no tienen por qué coincidir.
Por ejemplo, un local comercial situado en un bajo, puede tener un Coeficiente de Propiedad bastante elevado debido a que posee grandes dimensiones y, sin embargo, al no hacer uso del ascensor, portales, limpieza de escaleras, etc., puede tener una Cuota de Participación muy baja. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local, en relación con el total del inmueble, el emplazamiento interior o exterior, la situación y el uso que se presuma que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. En este caso, están señalados en el título por el promotor-vendedor, propietario único del edificio en su día.